SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1348/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1348/2010-R

Fecha: 20-Sep-2010

III.3.1.

En primera instancia corresponde referirse al fundamento expuesto por las autoridades recurridas, ahora autoridades demandadas, en sentido de la improcedencia de la presente acción en razón a la vulneración del principio de inmediatez, mismo que no se da en el presente caso, pues si bien la Resolución 22/06, fue notificada a la  accionante el 20 de junio de 2006, no menos evidente que el 10 de septiembre del mismo año, solicitó su reincorporación, solicitud que fue reiterada el 21 de diciembre del año mencionado, consecuentemente, no es evidente que la accionante haya dejado transcurrir un plazo mayor a los seis meses establecidos en la Constitución Política del Estado y la jurisprudencia de este Tribunal.

A objeto de definir la problemática planteada corresponde remitirnos a la Ley de Municipalices de 28 de octubre de 1999, en su art. 27 a la cesación de funciones señalaba los motivos siguientes: "Fallecimiento, cumplimiento de mandato, renuncia, incapacidad física o mental declarada judicialmente, incompatibilidad sobreviniente, sentencia condenatoria ejecutoriada a pena privativa de libertad y pliego de cargo ejecutoriado o sentencia judicial ejecutoriada por responsabilidad civil contra el Estado y por las demás causales establecidas por Ley", y el art. 36 de la misma Ley, preveía la posibilidad de la suspensión temporal del ejercicio del mandato al existir en su contra auto de procesamiento ejecutoriado, cabe precisar que las previsiones citadas han sido derogadas al presente por la Ley Marco de Autonomías "Andrés Ibañez" de 19 de julio de 2010; no obstante, la Ley de Municipalidades es citada en la presente Sentencia en razón a que la misma se encontraba vigente al momento de la ejecución del acto denunciado de ilegal y de la presentación del recurso, ahora acción.