SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1348/2010-R
Fecha: 20-Sep-2010
III.3.2.
Finalmente, respecto a lo señalado por la accionante en cuanto a las solicitudes de reincorporación dirigidas al Concejo Municipal, sin que hubiese obtenido respuesta; de la revisión de los antecedentes presentados se constata que el 10 de septiembre de 2006, la accionante cursó su primera solicitud de reincorporación como Concejal munícipe; luego mediante nota de 21 de diciembre de 2006, reiteró su solicitud para que el Pleno del Concejo "reconozca su error y reconsiderara a objeto de su reincorporación" (sic), sin que de la documentación presentada se evidencie que esas solicitudes hubiesen sido respondidas sea en forma positiva o negativa, al contrario la accionante sostiene que, no fueron atendidas y no merecieron respuesta, situación que tampoco fue negada ni desvirtuada por la autoridades demandadas en su informe; advirtiéndose que en el presente caso, también existió lesión a ese derecho invocado por la accionante, por lo que respecto al derecho de petición también corresponde otorgar la tutela solicitada.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- Fragmento 7
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- I.
- Fragmento 17
- III.2.2. Respecto al derecho de petición
- III.3. Análisis del caso
- III.3.1.
- no se encontraba establecida en la Ley de Municipalidades, con lo que las autoridades demandadas, aplicaron de manera errónea la medida de suspensión temporal, incurriendo con ello en omisiones indebidas y arbitrarias
- corresponde mencionar que los mismos reconocen en su informe prestado que la mencionada Resolución no fue puesta en conocimiento de la accionante, por lo que dicho argumento debe ser desestimado
- III.3.2.
- POR TANTO