SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1348/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1348/2010-R

Fecha: 20-Sep-2010

III.2.2. Respecto al derecho de petición

Este derecho señalado en el art. 24 de la CPE, establece la potestad de todos los ciudadanos de obtener una respuesta formal y pronta, ampliándose este entendimiento a través de la SC 0187/2010-R de 24 de mayo, que refiere "El derecho de petición, consagrado en el art. 24 de la CPE, dispone que: 'Toda persona tiene derecho a la petición de manera individual o colectiva, sea oral o escrita, y a la obtención de respuesta formal y pronta. Para el ejercicio de este derecho no se exigirá más requisito que la identificación del peticionario'; en el mismo sentido, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional desarrolló los alcances de este derecho, señalando que es: '…la facultad o potestad que tiene toda persona para dirigirse, individual o colectivamente, ante una las autoridades o funcionarios públicos, lo que supone el derecho a obtener una pronta resolución, ya que sin la posibilidad de exigir una respuesta rápida y oportuna carecería de efectividad el derecho...' (SC 0189/2001-R de 7 de marzo); '...es considerado como un derecho fundamental del humano (...) cuyo núcleo esencial comprende la respuesta pronta y oportuna, resolviendo en lo posible la petición en sí misma, es decir, resolviendo el asunto objeto de la petición " (SC 0275/2003-R de 11 de marzo). 'Sin embargo el sentido de la decisión dependerá de las circunstancias de cada caso en particular y, en esa medida podrá ser positiva o negativa' (SC 0189/2001-R).