SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1348/2010-R
Fecha: 20-Sep-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La recurrente ahora accionante, manifiesta que en su condición de Concejal Suplente y en ejercicio de la titularidad ejerció tal labor con total normalidad en la gestión 2005 y parte del 2006, hasta el mes de abril en que se produjo la solicitud de renuncia a su cargo por pedido de las autoridades originarias de la localidad de Orinoca, con el argumento de que hubiera cometido el error de separase judicialmente de su "supuesto esposo" y que no estuviera en condición de representar al Concejo Municipal, por esta solicitud el Concejo Municipal de dicha localidad emitió la Resolución 22/06 por la que se dispone la suspensión temporal de sus funciones, ante esta situación ilegal y al margen de la Ley de Municipalidades (LM), solicitó en varias ocasiones su reincorporación sin que haya tenido respuesta satisfactoria hasta la interposición del presente recurso. Consiguientemente, corresponde analizar en revisión, si corresponde o no otorgar la tutela solicitada.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- Fragmento 7
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- I.
- Fragmento 17
- III.2.2. Respecto al derecho de petición
- III.3. Análisis del caso
- III.3.1.
- no se encontraba establecida en la Ley de Municipalidades, con lo que las autoridades demandadas, aplicaron de manera errónea la medida de suspensión temporal, incurriendo con ello en omisiones indebidas y arbitrarias
- corresponde mencionar que los mismos reconocen en su informe prestado que la mencionada Resolución no fue puesta en conocimiento de la accionante, por lo que dicho argumento debe ser desestimado
- III.3.2.
- POR TANTO