SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1348/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1348/2010-R

Fecha: 20-Sep-2010

no se encontraba establecida en la Ley de Municipalidades, con lo que las autoridades demandadas, aplicaron de manera errónea la medida de suspensión temporal, incurriendo con ello en omisiones indebidas y arbitrarias

De la norma transcrita, se evidencia que la causal de suspensión temporal de que fue objeto la ahora accionante, no se encontraba establecida en la Ley de Municipalidades, con lo que las autoridades demandadas, aplicaron de manera errónea la medida de suspensión temporal, incurriendo con ello en omisiones indebidas y arbitrarias, situación que se torna aún más evidente, por cuanto del propio contenido de la Resolución 22/06, se establece que la accionante "no ha cometido faltas para la cesación de funciones según el art. 27 de la Ley No 2028, ni suspendido temporalmente según el art. 34 de la Ley de Municipalidades, por tanto, el H. Concejo Municipal deslinda responsabilidades" (sic), siendo en todo caso producto de la presión ejercida por comunarios de Orinoca, por lo que en relación al derecho al trabajo corresponde conceder la tutela solicitada en relación a los Concejales Municipales demandadas.