SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1348/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1348/2010-R

Fecha: 20-Sep-2010

Fragmento 7

La Resolución 01/2007 de 21 de septiembre, declaró "procedente" el recurso de amparo constitucional, disponiendo la restitución inmediata de la recurrente a su curul de Concejal Municipal de Sur Carangas, debiendo cancelarse sus dietas por el tiempo de cesación, con los siguientes fundamentos: 1) Que, la recurrente acreditó su habilitación como Concejal Municipal de Santiago de Andamarca función que desempeñó de "manera correcta", empero, el 21 de diciembre de 2005, por hechos de orden personal y familiar, suscribió acta de separación y asistencia familiar a favor de sus hijos habidos en concubinato, lo que generó la intervención de los comunarios de la localidad de "Orinoca Marka" de donde es oriunda la recurrente, quienes solicitan que sea separada de su cargo manifestando que ella no puede representar a la Comunidad; 2) Luego de tener conocimiento de la Resolución 22/06, la recurrente solicitó en reiteradas ocasiones en forma escrita al Concejo Municipal, la reconsideración de la drástica medida, incluso recurrió a varias instituciones, siendo la última la del 19 de diciembre de 2006, consiguientemente no hizo abandono de la tutela de su derecho, por otra parte para establecer el cómputo del plazo se debe tomar en cuenta lo previsto por el art. 39 de la LTC; 3) La Resolución 71/06, que dispone la reincorporación a su curul como Concejal Municipal, pese al tiempo transcurrido no se le hizo conocer a la interesada, puesto que recién en esta audiencia toma conocimiento de dicha medida, lo que quiere decir que las autoridades del municipio de Santiago de Andamarca vienen actuando irregularmente; y, 4) Los arts. 25, 27, 28, 32 y 34 de la Ley de Municipalidades (LM), determinan en forma clara y concreta el impedimento de Concejales, la cesación de funciones, atribuciones, suspensión etc.; empero, no otorga competencia ni atribución alguna para disponer la suspensión del cargo de Concejal a la recurrente, lo que evidencia que el Concejo Municipal actúo de forma arbitraria y con exceso de poder lo que evidencia el propio tenor de la Resolución 22/06, donde se afirma que la recurrente no cometió falta para la cesación de sus funciones y que la misma fue emitida bajo presión.