Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1348/2010-R
Fecha: 20-Sep-2010
I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
La recurrente, por intermedio de su abogado, ratificó los términos de su demanda y ampliando la misma, señaló que los actos denunciados son ilegales, puesto que para la suspensión de todo concejal la Ley de Municipalidades prevé un procesamiento interno, es más, para la suspensión temporal o definitiva tendría que existir sentencia ejecutoriada en materia penal, tampoco tiene pliego de cargo en su contra.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- Fragmento 7
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- I.
- Fragmento 17
- III.2.2. Respecto al derecho de petición
- III.3. Análisis del caso
- III.3.1.
- no se encontraba establecida en la Ley de Municipalidades, con lo que las autoridades demandadas, aplicaron de manera errónea la medida de suspensión temporal, incurriendo con ello en omisiones indebidas y arbitrarias
- corresponde mencionar que los mismos reconocen en su informe prestado que la mencionada Resolución no fue puesta en conocimiento de la accionante, por lo que dicho argumento debe ser desestimado
- III.3.2.
- POR TANTO