SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1348/2010-R
Fecha: 20-Sep-2010
III.3. Análisis del caso
La accionante sustenta sus pretensiones señalando que fue suspendida de sus funciones de Concejal Munícipe de la población de Santiago de Andamarca, de manera ilegal y por razones de orden personal como es la separación de su concubino y la solicitud de pensiones a favor de sus hijas con cargo a éste, hecho que motivó la presión ejercida por los autoridades originarias del mencionado Municipio, petición al margen de la Ley de Municipalidades (LM) que fue atendida favorablemente por el pleno del Concejo Municipal mediante la Resolución 22/06, y ante la solicitud de reincorporación que realizó en reiteradas oportunidades no recibió respuesta alguna, por lo que considera que se vulneraron su derecho al trabajo y a la petición.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- Fragmento 7
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- I.
- Fragmento 17
- III.2.2. Respecto al derecho de petición
- III.3. Análisis del caso
- III.3.1.
- no se encontraba establecida en la Ley de Municipalidades, con lo que las autoridades demandadas, aplicaron de manera errónea la medida de suspensión temporal, incurriendo con ello en omisiones indebidas y arbitrarias
- corresponde mencionar que los mismos reconocen en su informe prestado que la mencionada Resolución no fue puesta en conocimiento de la accionante, por lo que dicho argumento debe ser desestimado
- III.3.2.
- POR TANTO