Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1348/2010-R
Fecha: 20-Sep-2010
II.3.
II.3. Oficio de 27 de abril de 2006 emitido por Pablo Bonifacio Pallillo, Alcalde Municipal de Santiago de Andamarca, remitido al Presidente del Concejo Municipal poniendo en conocimiento la Resolución del cabildo abierto de la localidad de Orinoca de 1 de abril de 2006, por la que solicitan la renuncia de la Concejal, ahora recurrente (fs. 9 y 13 vta.).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- Fragmento 7
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- I.
- Fragmento 17
- III.2.2. Respecto al derecho de petición
- III.3. Análisis del caso
- III.3.1.
- no se encontraba establecida en la Ley de Municipalidades, con lo que las autoridades demandadas, aplicaron de manera errónea la medida de suspensión temporal, incurriendo con ello en omisiones indebidas y arbitrarias
- corresponde mencionar que los mismos reconocen en su informe prestado que la mencionada Resolución no fue puesta en conocimiento de la accionante, por lo que dicho argumento debe ser desestimado
- III.3.2.
- POR TANTO