SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1382/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1382/2010-R

Fecha: 21-Sep-2010

a)

Reynaldo Fernández Calvo, Juez Décimo de Partido en lo Civil y Comercial de el Distrito Judicial de La Paz, presenta informe oral señalando que: a) Se cumplió de manera correcta el procedimiento en el nombramiento de los árbitros, pues al no poder consensuar los dos árbitros en la designación del tercero, se procedió a designarlo, decisión que fue recurrida de apelación con el resultado ya conocido; b) Devuelto el expediente, no existió ninguna objeción, o solicitud de la CNS y recientemente observaron que la notificación al tercer arbitro era ilegal, y que dispuso que la notificación se la haga mediante oficio, porque se trata de una invitación; no se procedió con la notificación, empero, esa omisión no puede ser motivo de amparo constitucional, la CNS tenía los medios corrientes y ordinarios del procedimiento para acudir en reclamo al Juez y de no ser escuchado tal vez en esa circunstancia acudir a este Recurso, puesto que el mismo no es supletorio de los recurso ordinarios; y, c) La designación del tercer árbitro data de septiembre de 2006, es decir, a la fecha de presentación del recurso transcurrió más de un año solicitando se deniegue el recurso.