SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1382/2010-R
Fecha: 21-Sep-2010
a)
Reynaldo Fernández Calvo, Juez Décimo de Partido en lo Civil y Comercial de el Distrito Judicial de La Paz, presenta informe oral señalando que: a) Se cumplió de manera correcta el procedimiento en el nombramiento de los árbitros, pues al no poder consensuar los dos árbitros en la designación del tercero, se procedió a designarlo, decisión que fue recurrida de apelación con el resultado ya conocido; b) Devuelto el expediente, no existió ninguna objeción, o solicitud de la CNS y recientemente observaron que la notificación al tercer arbitro era ilegal, y que dispuso que la notificación se la haga mediante oficio, porque se trata de una invitación; no se procedió con la notificación, empero, esa omisión no puede ser motivo de amparo constitucional, la CNS tenía los medios corrientes y ordinarios del procedimiento para acudir en reclamo al Juez y de no ser escuchado tal vez en esa circunstancia acudir a este Recurso, puesto que el mismo no es supletorio de los recurso ordinarios; y, c) La designación del tercer árbitro data de septiembre de 2006, es decir, a la fecha de presentación del recurso transcurrió más de un año solicitando se deniegue el recurso.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- Fragmento 4
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- Fragmento 13
- subsidiariedad
- subsidiario porque no puede ser utilizado si previamente no se agotaron la vías ordinarias de defensa
- idóneos y efectivos
- inmediatez
- III.3.1 Incumplimiento a la exigencia de subsidiariedad
- Sin embargo, los accionantes no plantearon ningún reclamo sobre el particular ante el Juez demandado, quien con la facultad establecida en la norma transcrita y de evidenciar que lo afirmado por ellos era evidente, pudo dejar sin efecto tal designación y proceder a una nueva conforme la parte in fine del artículo antes señalado
- Fragmento 20
- III.3.2. Incumplimiento a la exigencia de inmediatez en la interposición de la acción, es decir, fuera de plazo.
- APROBAR