Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1382/2010-R
Fecha: 21-Sep-2010
II.5.
II.5. Por Resolución 400/2006 de 12 de septiembre (fs. 127 y vta.), el Juez recurrido designa a Hugo López Videla Zamora, como tercer árbitro, determinación que fue recurrida de apelación por la CNS por memorial de 22 de septiembre de 2006 (fs. 130 a 132), que es resuelto por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, mediante resolución 115/07 de 6 de junio de 2007, anulando el Auto de concesión de apelación, con fundamento en que la decisión judicial referida a la conformación del Tribunal Arbitral, no admite recurso alguno (fs. 153).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- Fragmento 4
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- Fragmento 13
- subsidiariedad
- subsidiario porque no puede ser utilizado si previamente no se agotaron la vías ordinarias de defensa
- idóneos y efectivos
- inmediatez
- III.3.1 Incumplimiento a la exigencia de subsidiariedad
- Sin embargo, los accionantes no plantearon ningún reclamo sobre el particular ante el Juez demandado, quien con la facultad establecida en la norma transcrita y de evidenciar que lo afirmado por ellos era evidente, pudo dejar sin efecto tal designación y proceder a una nueva conforme la parte in fine del artículo antes señalado
- Fragmento 20
- III.3.2. Incumplimiento a la exigencia de inmediatez en la interposición de la acción, es decir, fuera de plazo.
- APROBAR