SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1382/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1382/2010-R

Fecha: 21-Sep-2010

Sin embargo, los accionantes no plantearon ningún reclamo sobre el particular ante el Juez demandado, quien con la facultad establecida en la norma transcrita y de evidenciar que lo afirmado por ellos era evidente, pudo dejar sin efecto tal designación y proceder a una nueva conforme la parte in fine del artículo antes señalado

Al respecto cabe señalar que una vez emitida la Resolución 400/2006 de 12 de septiembre mediante la cual el Juez demandado designó a Hugo López Videla Zamora, como tercer árbitro; esta decisión le fue comunicada mediante oficio, por lo que el indicado, el 27 de septiembre de 2006, hizo conocer su aceptación, momento desde el cual el accionante pudo acudir en reclamo ante el Juez demandado, sea para solicitar se proceda a una legal notificación, pues observa la realizada, o en su defecto, a objeto de considerar que la aceptación al cargo de árbitro fue efectuada fuera del plazo establecido como sostiene, en cuyo caso solicitar igualmente al Juez de la causa de aplicación al art. 24.II de la LAC que señala: “Si dentro de ocho días computables a partir de la fecha de su notificación la persona designada como árbitro no aceptare por escrito la designación, se entenderá que renuncia a su nombramiento y se procederá a nombrar uno nuevo”(sic). Sin embargo, los accionantes no plantearon ningún reclamo sobre el particular ante el Juez demandado, quien con la facultad establecida en la norma transcrita y de evidenciar que lo afirmado por ellos era evidente, pudo dejar sin efecto tal designación y proceder a una nueva conforme la parte in fine del artículo antes señalado. Consecuentemente, los accionantes tenía a su alcance este medio de defensa que abre la posibilidad de solicitar al propio Juez revise su determinación inicial y proceda a designar a nuevo árbitro, quedando establecido así que existían medios ordinarios para la protección de los derechos denunciados como vulnerados, sin que se hubieran accionado oportunamente, lo que impide a este Tribunal ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.