SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1382/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1382/2010-R

Fecha: 21-Sep-2010

inmediatez

         La inmediatez, si bien está entendida como la rapidez en la tutela, es decir su eficacia, en el orden procesal también es entendida como el requisito de solicitar la tutela en forma pronta y oportuna, sin ningún tipo de dilación o cálculo en cuanto al tiempo para acudir a esta acción tutelar, es decir, una vez que se opere la vulneración del derecho y se agoten las vías legales ordinarias, se encuentra prevista en el art. 129.II de la CPE, que señala: “La Acción de Amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial.”. Conforme a la doctrina sentada por el Tribunal Constitucional, el principio de inmediatez halla justificación en que la jurisdicción constitucional no puede esperar de manera indefinida que el titular del derecho solicite su protección, pues en su propio interés debe ser diligente en cuanto al respeto de sus derechos cuando sufren menoscabo. Así, en la SC 0770/2003-R, en un razonamiento relativo al plazo de los seis meses, se señaló: “(...) resulta lógico, puesto que responde no sólo al principio de inmediatez sino también a los principios de preclusión y celeridad, los mismos que no sólo dependen de los actos de la autoridad sino también del peticionante, quien debe estar compelido por su propio interés a realizar el seguimiento que corresponda a su solicitud, de modo que cuando no ha sido diligente en propia causa no se puede pretender que esta jurisdicción esté supeditada en forma indefinida para otorgarle protección”.