SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1382/2010-R
Fecha: 21-Sep-2010
Fragmento 20
Los accionantes solicitan en su petitorio, que a tiempo de concederle la tutela, se disponga la anulación de obrados hasta fs. 101 del proceso que ha motivado el Recurso, esto es, la Resolución 400/2006 de 12 de septiembre pronunciada por el Juez demandado por la que se designa como tercer árbitro a Hugo López Videla Zamora, fecha desde la cual, hasta la interposición del amparo (5 de octubre de 2007), ha transcurrido superabundantemente el plazo previsto anteriormente por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y actualmente por el art. 129.II de la CPE, inobservando así el principio de inmediatez en la reclamación de los derechos presuntamente vulnerados; situación que hace inviable por extemporánea la tutela solicitada, al no haber el accionante buscado una protección jurídica inmediata.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- Fragmento 4
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- Fragmento 13
- subsidiariedad
- subsidiario porque no puede ser utilizado si previamente no se agotaron la vías ordinarias de defensa
- idóneos y efectivos
- inmediatez
- III.3.1 Incumplimiento a la exigencia de subsidiariedad
- Sin embargo, los accionantes no plantearon ningún reclamo sobre el particular ante el Juez demandado, quien con la facultad establecida en la norma transcrita y de evidenciar que lo afirmado por ellos era evidente, pudo dejar sin efecto tal designación y proceder a una nueva conforme la parte in fine del artículo antes señalado
- Fragmento 20
- III.3.2. Incumplimiento a la exigencia de inmediatez en la interposición de la acción, es decir, fuera de plazo.
- APROBAR