SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1382/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1382/2010-R

Fecha: 21-Sep-2010

Fragmento 20

         Los accionantes solicitan en su petitorio, que a tiempo de concederle la tutela, se disponga la anulación de obrados hasta fs. 101 del proceso que ha motivado el Recurso, esto es, la Resolución 400/2006 de 12 de septiembre pronunciada por el Juez demandado por la que se designa como tercer árbitro a Hugo López Videla Zamora, fecha desde la cual, hasta la interposición del amparo (5 de octubre de 2007), ha transcurrido superabundantemente el plazo previsto anteriormente por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y actualmente por el art. 129.II de la CPE, inobservando así el principio de inmediatez en la reclamación de los derechos presuntamente vulnerados; situación que hace inviable por extemporánea la tutela solicitada, al no haber el accionante buscado una protección jurídica inmediata.