SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1382/2010-R
Fecha: 21-Sep-2010
Fragmento 4
La Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, dictó la Resolución 48/2007 de 23 de octubre; por la que denegó el recurso, con los siguientes fundamentos: 1) La parte recurrente no efectuó ningún reclamo ante la autoridad recurrida como era su obligación, extremo ratificado en audiencia por el informe prestado a este Tribunal, es decir, la falta de notificación que es la base y fundamento del recurso no fue reclamada en su oportunidad mediante los medios ordinarios de defensa que la Ley le otorga, de donde se deduce que la CNS no agotó las vía legales para hacer valer sus derechos, no siendo el recurso de amparo constitucional subsidiario de otros medios de defensa; y, 2) En consecuencia, es de aplicación lo dispuesto por el art. 96.3 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), no obstante la parte recurrente tenía expedita la vía incidental para hacer valer sus derechos dentro del auxilio judicial, no las utilizó, pues corresponde sea la autoridad recurrida quien se pronuncie sobre estos extremos, caso contrario queda abierta la protección que brinda el amparo constitucional.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- Fragmento 4
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- Fragmento 13
- subsidiariedad
- subsidiario porque no puede ser utilizado si previamente no se agotaron la vías ordinarias de defensa
- idóneos y efectivos
- inmediatez
- III.3.1 Incumplimiento a la exigencia de subsidiariedad
- Sin embargo, los accionantes no plantearon ningún reclamo sobre el particular ante el Juez demandado, quien con la facultad establecida en la norma transcrita y de evidenciar que lo afirmado por ellos era evidente, pudo dejar sin efecto tal designación y proceder a una nueva conforme la parte in fine del artículo antes señalado
- Fragmento 20
- III.3.2. Incumplimiento a la exigencia de inmediatez en la interposición de la acción, es decir, fuera de plazo.
- APROBAR