SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1382/2010-R
Fecha: 21-Sep-2010
subsidiariedad
La subsidiariedad está establecida por el art. 129.I de la CPE cuando señala: “…La Acción de Amparo Constitucional se interpondrá por la persona que se crea afectada, (…), siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados” (las negrillas nos corresponden), lo que implica que la tutela que brinda esta acción, está referida a los casos en que fueron agotados previamente los medios ordinarios que la ley otorga para tal objeto, sea en la vía judicial o administrativa, pues donde se deben reparar los derechos y garantías lesionados es en el mismo proceso, o en la instancia donde fueron vulnerados, y cuando esto no ocurre, queda abierta recién la protección que brinda el amparo constitucional, no pudiendo esta acción ser utilizada como un mecanismo alternativo, sustitutivo, paralelo o instancia adicional de protección, lo que ciertamente desnaturalizaría su esencia.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- Fragmento 4
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- Fragmento 13
- subsidiariedad
- subsidiario porque no puede ser utilizado si previamente no se agotaron la vías ordinarias de defensa
- idóneos y efectivos
- inmediatez
- III.3.1 Incumplimiento a la exigencia de subsidiariedad
- Sin embargo, los accionantes no plantearon ningún reclamo sobre el particular ante el Juez demandado, quien con la facultad establecida en la norma transcrita y de evidenciar que lo afirmado por ellos era evidente, pudo dejar sin efecto tal designación y proceder a una nueva conforme la parte in fine del artículo antes señalado
- Fragmento 20
- III.3.2. Incumplimiento a la exigencia de inmediatez en la interposición de la acción, es decir, fuera de plazo.
- APROBAR