Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1382/2010-R
Fecha: 21-Sep-2010
II.4.
II.4. Por oficio de 31 de agosto de 2006 Roberto Torrez Ponce de León, árbitro de la CNS, hace conocer al Juez de la causa que no se pudo designar en consenso al tercer árbitro, al mismo tiempo propone los nombres de Antonio Salinas Peñaloza e Iván Bustillos Aramayo, para que sea dicha autoridad quien proceda a designarlo (fs. 120). A su vez, José Jaime Rivero Fernández, árbitro de C.B.I. S.R.L. por memorial de 1 de septiembre de 2006 comunica al Juez recurrido la imposibilidad de consenso en la designación del tercer árbitro (fs. 121).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- Fragmento 4
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- Fragmento 13
- subsidiariedad
- subsidiario porque no puede ser utilizado si previamente no se agotaron la vías ordinarias de defensa
- idóneos y efectivos
- inmediatez
- III.3.1 Incumplimiento a la exigencia de subsidiariedad
- Sin embargo, los accionantes no plantearon ningún reclamo sobre el particular ante el Juez demandado, quien con la facultad establecida en la norma transcrita y de evidenciar que lo afirmado por ellos era evidente, pudo dejar sin efecto tal designación y proceder a una nueva conforme la parte in fine del artículo antes señalado
- Fragmento 20
- III.3.2. Incumplimiento a la exigencia de inmediatez en la interposición de la acción, es decir, fuera de plazo.
- APROBAR