Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1382/2010-R
Fecha: 21-Sep-2010
III.3.2. Incumplimiento a la exigencia de inmediatez en la interposición de la acción, es decir, fuera de plazo.
Se aclara que, no es posible considerar el Auto de Vista 115/2007 de 6 de junio, de la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, el cual anuló el Auto de concesión de la apelación, como última decisión judicial, puesto que el “recurso de apelación” planteado contra la Resolución del Juez demandado no era el idóneo a los efectos de revertir la determinación impugnada, tal cual establece el art. 23.III de la LAC; además no ha establecido la relación de causalidad con los derechos supuestamente vulnerados, respecto a ésta última resolución, por lo que no corresponde ingresar a ese análisis.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- Fragmento 4
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- Fragmento 13
- subsidiariedad
- subsidiario porque no puede ser utilizado si previamente no se agotaron la vías ordinarias de defensa
- idóneos y efectivos
- inmediatez
- III.3.1 Incumplimiento a la exigencia de subsidiariedad
- Sin embargo, los accionantes no plantearon ningún reclamo sobre el particular ante el Juez demandado, quien con la facultad establecida en la norma transcrita y de evidenciar que lo afirmado por ellos era evidente, pudo dejar sin efecto tal designación y proceder a una nueva conforme la parte in fine del artículo antes señalado
- Fragmento 20
- III.3.2. Incumplimiento a la exigencia de inmediatez en la interposición de la acción, es decir, fuera de plazo.
- APROBAR