SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1382/2010-R
Fecha: 21-Sep-2010
idóneos y efectivos
Ahora bien, en cuanto al agotamiento de los medios o recursos legales sean en la vía judicial o administrativa antes de interponer el amparo, la jurisprudencia constitucional ha establecido también que dichos medios o recursos deben ser los idóneos y efectivos, vale decir, aquellos que se encuentran establecidos por ley para cada situación o caso en particular, no siendo coherente acudir a un medio o recurso legal que se sabe de antemano resultará inviable, pues especialmente tratándose de decisiones judiciales, los procedimientos que rigen las diferentes materias establecen con precisión los recursos que corresponden a determinada resolución judicial, por lo que el titular del derecho no puede extraviarse acudiendo o utilizando medios o recursos que no son aptos para enervar el acto que estima lesivo, sino más bien debe buscar una protección inmediata por vía del amparo una vez agotados los medios adecuados en la vía ordinaria. Así, la SC 0770/2003-R de 6 de junio, señaló que: “(…) el principio de subsidiariedad no implica la utilización de cualquier medio o recurso sino los idóneos, empero la utilización de otros que no sean los adecuados para hacer cesar el acto ilegal u omisión indebida que se reclama no neutraliza la protección de amparo, siempre que se hubiesen utilizado los requeridos por ley, lo que no sucede cuando ocurre lo contrario, pues la falta de utilización de los medios idóneos anula toda posibilidad de ingresar al fondo de la problemática sino también de otorgar la tutela…”. La SC 0079/2007-R de 23 de febrero con mayor precisión estableció que: “…cuando se reclama ante instancias no competentes o por medios no idóneos, éstos no pueden interrumpir el plazo de seis meses de caducidad del recurso de amparo, ya que al no ser mecanismos legales, no pueden generar una consecuencia jurídica habilitante para impedir la prescripción del derecho a acceder a dicho recurso; en tal sentido, sólo las vías legales e idóneas interrumpen el plazo de seis meses determinado como máximo para acceder al recurso de amparo constitucional”, criterio seguido en las SSCC 0252/2007-R de 10 de abril, 0646/2007-R de 25 de julio y 0687/2007-R de 9 de agosto.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- Fragmento 4
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- Fragmento 13
- subsidiariedad
- subsidiario porque no puede ser utilizado si previamente no se agotaron la vías ordinarias de defensa
- idóneos y efectivos
- inmediatez
- III.3.1 Incumplimiento a la exigencia de subsidiariedad
- Sin embargo, los accionantes no plantearon ningún reclamo sobre el particular ante el Juez demandado, quien con la facultad establecida en la norma transcrita y de evidenciar que lo afirmado por ellos era evidente, pudo dejar sin efecto tal designación y proceder a una nueva conforme la parte in fine del artículo antes señalado
- Fragmento 20
- III.3.2. Incumplimiento a la exigencia de inmediatez en la interposición de la acción, es decir, fuera de plazo.
- APROBAR