SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1382/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1382/2010-R

Fecha: 21-Sep-2010

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

Los recurrentes, ahora accionantes, aducen que dentro del auxilio judicial a instancia de C.B.I. S.R.L. contra la CNS, el Juez recurrido, hoy demandado, en audiencia pública de conciliación y arbitraje de 20 de junio de 2006, designó como árbitros a Roberto Torrez Ponce de León, por parte de la CNS y a José Jaime Rivero Fernández por CBI S.R.L., quienes a su vez debían designar al tercer árbitro; en razón de que ambos no entraron en acuerdo, el Juez de la causa por Resolución 400/2006 de 12 de septiembre, designó como tercer árbitro a Hugo López Videla Zamora, a quien no se hubiera notificado legalmente, además que la aceptación de su nombramiento se realizó recién el 27 de septiembre del mismo año, transcurridos más de los ocho días establecidos en el art. 24.II de la LAC, lo que se entiende como renuncia a su nombramiento, invalidando así cualquier acto procesal del Tribunal Arbitral, constituyendo a criterio de los accionantes omisión indebida que restringe los derechos de la entidad representada, a una tutela efectiva comprendida en el principio de legalidad, seguridad jurídica y garantía del debido proceso. Consiguientemente, corresponde analizar en revisión, si corresponde o no otorgar la tutela solicitada.