SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1382/2010-R
Fecha: 21-Sep-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los recurrentes, ahora accionantes, aducen que dentro del auxilio judicial a instancia de C.B.I. S.R.L. contra la CNS, el Juez recurrido, hoy demandado, en audiencia pública de conciliación y arbitraje de 20 de junio de 2006, designó como árbitros a Roberto Torrez Ponce de León, por parte de la CNS y a José Jaime Rivero Fernández por CBI S.R.L., quienes a su vez debían designar al tercer árbitro; en razón de que ambos no entraron en acuerdo, el Juez de la causa por Resolución 400/2006 de 12 de septiembre, designó como tercer árbitro a Hugo López Videla Zamora, a quien no se hubiera notificado legalmente, además que la aceptación de su nombramiento se realizó recién el 27 de septiembre del mismo año, transcurridos más de los ocho días establecidos en el art. 24.II de la LAC, lo que se entiende como renuncia a su nombramiento, invalidando así cualquier acto procesal del Tribunal Arbitral, constituyendo a criterio de los accionantes omisión indebida que restringe los derechos de la entidad representada, a una tutela efectiva comprendida en el principio de legalidad, seguridad jurídica y garantía del debido proceso. Consiguientemente, corresponde analizar en revisión, si corresponde o no otorgar la tutela solicitada.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- Fragmento 4
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- Fragmento 13
- subsidiariedad
- subsidiario porque no puede ser utilizado si previamente no se agotaron la vías ordinarias de defensa
- idóneos y efectivos
- inmediatez
- III.3.1 Incumplimiento a la exigencia de subsidiariedad
- Sin embargo, los accionantes no plantearon ningún reclamo sobre el particular ante el Juez demandado, quien con la facultad establecida en la norma transcrita y de evidenciar que lo afirmado por ellos era evidente, pudo dejar sin efecto tal designación y proceder a una nueva conforme la parte in fine del artículo antes señalado
- Fragmento 20
- III.3.2. Incumplimiento a la exigencia de inmediatez en la interposición de la acción, es decir, fuera de plazo.
- APROBAR