Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1382/2010-R
Fecha: 21-Sep-2010
II.1.
II.1. Según la minuta de 18 de febrero de 2005 (fs. 17 a 18) se suscribió un convenio arbitral entre la CNS y C.B.I. S.R.L., con el objeto de modificar la cláusula vigésima del contrato suscrito entre ambas partes el 26 de diciembre de 1996, en sentido de que cualquier discrepancia “…en primera instancia deberán resolverse directamente entre las partes, caso contrario será resuelto definitivamente mediante arbitraje, en la forma prevista en este contrato y en la Ley No. 1770 de 10 de marzo de 1997” (sic).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- Fragmento 4
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- Fragmento 13
- subsidiariedad
- subsidiario porque no puede ser utilizado si previamente no se agotaron la vías ordinarias de defensa
- idóneos y efectivos
- inmediatez
- III.3.1 Incumplimiento a la exigencia de subsidiariedad
- Sin embargo, los accionantes no plantearon ningún reclamo sobre el particular ante el Juez demandado, quien con la facultad establecida en la norma transcrita y de evidenciar que lo afirmado por ellos era evidente, pudo dejar sin efecto tal designación y proceder a una nueva conforme la parte in fine del artículo antes señalado
- Fragmento 20
- III.3.2. Incumplimiento a la exigencia de inmediatez en la interposición de la acción, es decir, fuera de plazo.
- APROBAR