SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1387/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1387/2010-R

Fecha: 21-Sep-2010

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4) En los casos en que a través de medios objetivos se ponga en evidencia que existió consentimiento de los actos denunciados y acusados como medidas de hecho, no corresponde ingresar al análisis de la problemática, por cuanto esta acción de defensa puede estar a merced del cambio o volatilidad de los intereses del accionante. Sin embargo, cuando el agraviado o accionante señale que existen actos de aparente aceptación, pero que son producto de la presión o violencia que vicio su voluntad, ésta situación debe ser fundamentada y acreditada de manera objetiva, en ese caso, será considerada una prueba de la presión o medida de hecho, inclusive”.

Si bien la acción de amparo constitucional tutela derechos consolidados contemplados en el bloque de constitucionalidad; motivo por el cual tratándose del derecho propietario, este Tribunal ha establecido que no es posible su tutela cuando el mismo se encuentra controvertido, correspondiendo a la justicia ordinaria determinar previamente esa situación.