Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1387/2010-R
Fecha: 21-Sep-2010
II.6.
II.6.La Ra RA-DT-AAHH-BN 018/07 de 8 de junio de 2007, dispuso el desalojo de Olver Yabeta Ribera, toda vez que su asentamiento fue identificado como ilegal, el cual se encuentra dentro del predio “Polonia”, bajo apercibimiento de lanzamiento (fs. 101 a 104), notificándose a éste el 1 de junio del citado año (fs. 105). Confirmándose esta Resolución a través de la RA RA-DT-AAHH-BN 027/07 de 2 de agosto del referido año (fs. 107 a 109).
- recurso de amparo constitucional ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- concedió
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- II.2.1. Propiedad privada
- II.2.2. Del Debido proceso
- regularizar y perfeccionar el derecho de propiedad agraria
- SC 0148/2010-R de 17 de mayo,
- 1)
- 4
- en dichos casos es posible la tutela, pero de manera excepcional y provisional, no por el derecho de petición, sino por otros derechos como la pacífica posesión, el trabajo y según el caso y grado de arbitrariedad, la salud y la vida misma, de ahí por qué el amparo se despliega como un mecanismo reparador y preventivo conducentes a resguardar estos derechos denominados de primer orden
- ninguna persona sea esta natural o jurídica puede actuar arrogándose derechos que aún no le corresponden, y en mérito a ello adoptar medidas de hecho, pretendiendo ejercer justicia directa
- III.5. Análisis del caso
- no corresponde tutelar el derecho a la propiedad del accionante
- APROBAR