SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1387/2010-R
Fecha: 21-Sep-2010
concedió
La Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Beni, dictó la Resolución de 8 de noviembre de 2007, por lo que concedió el amparo, “con carácter provisional” disponiendo el retiro del ganado que pasta en los sembradíos del recurrente, sea a cuenta y riesgo del recurrido bajo el siguiente fundamento: a) Se tiene acreditada la ocupación y afectación de sembradíos de los representados del recurrente por ganados de propiedad del recurrido; b) Las controversias sobre la antigüedad de las construcciones y otros hechos posesorios de las partes, no corresponde su dilucidación a través del amparo constitucional; y c) Finalmente debe otorgarse la tutela de carácter provisional al recurrido a quien sin embargo de acreditar títulos propietarios se evidencian derechos posesorios en litigio, con el objeto de evitar daños y perjuicios en su producción y productividad de sus sembradíos correspondiendo el reconocimiento de daños y perjuicios si los hubiere a otra instancia procesal dado el carácter excepcional y provisional de la tutela y la controversia propietaria que media al objeto del presente recurso.
- recurso de amparo constitucional ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- concedió
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- II.2.1. Propiedad privada
- II.2.2. Del Debido proceso
- regularizar y perfeccionar el derecho de propiedad agraria
- SC 0148/2010-R de 17 de mayo,
- 1)
- 4
- en dichos casos es posible la tutela, pero de manera excepcional y provisional, no por el derecho de petición, sino por otros derechos como la pacífica posesión, el trabajo y según el caso y grado de arbitrariedad, la salud y la vida misma, de ahí por qué el amparo se despliega como un mecanismo reparador y preventivo conducentes a resguardar estos derechos denominados de primer orden
- ninguna persona sea esta natural o jurídica puede actuar arrogándose derechos que aún no le corresponden, y en mérito a ello adoptar medidas de hecho, pretendiendo ejercer justicia directa
- III.5. Análisis del caso
- no corresponde tutelar el derecho a la propiedad del accionante
- APROBAR