SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1387/2010-R
Fecha: 21-Sep-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente y apoderado, ahora accionante, manifiesta que su padre adquirió el predio “Polonia”, ubicado en el cantón Perotó, provincia Marbán del departamento del Beni, predio en el cual éste se dedicó en principio a la crianza de ganado, sometiéndose posteriormente a proceso de saneamiento de esta propiedad, obteniendo la aprobación de sus planos catastrales, empero sin respetar su propiedad, ésta fue avasallada por el recurrido, hoy demandado, quien con vías de hecho se posesionó en el mismo, razón por la cual el accionante interpuso denuncia ante la Dirección Departamental del INRA, mereciendo Resolución Administrativa de desalojo contra el demandado, sin embargo éste haciendo uso del recurso jerárquico obtuvo una Resolución del Director Nacional del INRA, revocando la anterior y aprovechando de esta situación, continúa avasallando la propiedad del accionante y de sus representados, situación que vulnera sus derechos y los de sus representados a la propiedad, “seguridad jurídica” y al debido proceso. Corresponde dilucidar en revisión, si tales extremos son evidentes, a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- concedió
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- II.2.1. Propiedad privada
- II.2.2. Del Debido proceso
- regularizar y perfeccionar el derecho de propiedad agraria
- SC 0148/2010-R de 17 de mayo,
- 1)
- 4
- en dichos casos es posible la tutela, pero de manera excepcional y provisional, no por el derecho de petición, sino por otros derechos como la pacífica posesión, el trabajo y según el caso y grado de arbitrariedad, la salud y la vida misma, de ahí por qué el amparo se despliega como un mecanismo reparador y preventivo conducentes a resguardar estos derechos denominados de primer orden
- ninguna persona sea esta natural o jurídica puede actuar arrogándose derechos que aún no le corresponden, y en mérito a ello adoptar medidas de hecho, pretendiendo ejercer justicia directa
- III.5. Análisis del caso
- no corresponde tutelar el derecho a la propiedad del accionante
- APROBAR