SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1387/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1387/2010-R

Fecha: 21-Sep-2010

ninguna persona sea esta natural o jurídica puede actuar arrogándose derechos que aún no le corresponden, y en mérito a ello adoptar medidas de hecho,  pretendiendo ejercer justicia directa

Estos actos -como ya se ha sostenido, son inadmisibles en un Estado que entre otras característica, es Social y de Derecho, por ello, independientemente de la legalidad o ilegalidad del derecho propietario, ninguna persona sea esta natural o jurídica puede actuar arrogándose derechos que aún no le corresponden, y en mérito a ello adoptar medidas de hecho,  pretendiendo ejercer justicia directa.