SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1387/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1387/2010-R

Fecha: 21-Sep-2010

en dichos casos es posible la tutela, pero de manera excepcional y provisional, no por el derecho de petición, sino por otros derechos como la pacífica posesión, el trabajo y según el caso y grado de arbitrariedad, la salud y la vida misma, de ahí por qué el amparo se despliega como un mecanismo reparador y preventivo conducentes a resguardar estos derechos denominados de primer orden

Empero, no se puede soslayar situaciones en las que en ese estado procesal de incertidumbre sobre el derecho propietario, estando pendiente o en trámite un proceso judicial o administrativo, como sucede en materia agraria, tendiente a tal fin, una de las partes ejecute medidas de hecho o justicia a mano propia a objeto de lograr su pretensión e imponerse sobre la otra, a sabiendas de la posesión ajena, es decir de la otra parte, y quiera ocupar el predio o inmueble con violencia, sin tomar en cuenta la existencia de la vía idónea en curso; en dichos casos es posible la tutela, pero de manera excepcional y provisional, no por el derecho de petición, sino por otros derechos como la pacífica posesión, el trabajo y según el caso y grado de arbitrariedad, la salud y la vida misma, de ahí por qué el amparo se despliega como un mecanismo reparador y preventivo conducentes a resguardar estos derechos denominados de primer orden.