Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1387/2010-R
Fecha: 21-Sep-2010
II.1.
II.1.Por folio real de fs.7, Manuel Melgar Limpias, acredita haber adquirido un fundo rústico denominado “Polonia” de Ricardo Justiniano Alvarez de 1,692.9060 ha, colindante al Sur con el predio “Varsovia”. Cursa a fs. 70 a 73 testimonio otorgado por el Juzgado Primero de Instrucción en lo Civil del Distrito Judicial de Beni, de declaratoria de herederos, seguido por Jorge Manuel Melgar Suárez y otros de la que fueron declarados herederos de los bienes de sus padres Manuel Melgar Limpias y Cristina Isabel Suárez (fs. 71 a 73).
- recurso de amparo constitucional ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- concedió
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- II.2.1. Propiedad privada
- II.2.2. Del Debido proceso
- regularizar y perfeccionar el derecho de propiedad agraria
- SC 0148/2010-R de 17 de mayo,
- 1)
- 4
- en dichos casos es posible la tutela, pero de manera excepcional y provisional, no por el derecho de petición, sino por otros derechos como la pacífica posesión, el trabajo y según el caso y grado de arbitrariedad, la salud y la vida misma, de ahí por qué el amparo se despliega como un mecanismo reparador y preventivo conducentes a resguardar estos derechos denominados de primer orden
- ninguna persona sea esta natural o jurídica puede actuar arrogándose derechos que aún no le corresponden, y en mérito a ello adoptar medidas de hecho, pretendiendo ejercer justicia directa
- III.5. Análisis del caso
- no corresponde tutelar el derecho a la propiedad del accionante
- APROBAR