SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1387/2010-R
Fecha: 21-Sep-2010
II.8.
II.8.La RA 182/2007, señaló que el anterior Reglamento Agrario (DS 25763) en su art. 359 y ss, establecía el procedimiento de desalojo de asentamientos y ocupaciones de hecho en tierras fiscales, al respecto cabe aclarar que en el presente caso se trata de un predio ubicado en un área donde todavía se está ejecutando el proceso de saneamiento y donde no se han determinado derechos propietarios, menos aún se las ha certificado como tierras fiscales disponibles y por otra parte el art. 453 del actual Reglamento agrario establece el desalojo en resolución final de saneamiento, cuando se establezca la existencia de asentamiento u ocupación de personas que habiendo alegado derechos estos no hayan sido reconocidos durante el proceso de saneamiento consecuentemente no corresponde el desalojo en esta etapa. Por lo tanto revocó las RRAA RA-DT-AAHH-BN 018/07 y RA-DT-AAHH-BN 027/07, dentro del recurso jerárquico interpuesto por Olver Yabeta Ribera del predio “Villa Janeth” (fs. 304 a 308).
- recurso de amparo constitucional ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- concedió
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- II.2.1. Propiedad privada
- II.2.2. Del Debido proceso
- regularizar y perfeccionar el derecho de propiedad agraria
- SC 0148/2010-R de 17 de mayo,
- 1)
- 4
- en dichos casos es posible la tutela, pero de manera excepcional y provisional, no por el derecho de petición, sino por otros derechos como la pacífica posesión, el trabajo y según el caso y grado de arbitrariedad, la salud y la vida misma, de ahí por qué el amparo se despliega como un mecanismo reparador y preventivo conducentes a resguardar estos derechos denominados de primer orden
- ninguna persona sea esta natural o jurídica puede actuar arrogándose derechos que aún no le corresponden, y en mérito a ello adoptar medidas de hecho, pretendiendo ejercer justicia directa
- III.5. Análisis del caso
- no corresponde tutelar el derecho a la propiedad del accionante
- APROBAR