SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1387/2010-R
Fecha: 21-Sep-2010
II.4.
II.4.El informe DDS-CCJ-BN 443/2005 de 28 de julio, (fs. 55 a 56), referente al control de calidad del polígono 113 predios “Polonia y Varsovia” realizado por la empresa A&C, sugiere la aprobación de los trabajos de pericias de campo realizados a los predios indicados el cual fue aprobado por la Dirección Departamental del INRA, remitiéndose la carpeta predial a la Unidad de Post Campo a objeto de continuar con la siguiente etapa del proceso de saneamiento. En etapa de post campo, la unidad de control de calidad, señala que el predio “Polonia” se encontraba sobrepuesto con la comunidad campesina Puente San Pablo pero de acuerdo al testimonio 197/2004 de conciliación, no existe conflicto de sobreposición, en el sugiriendo la aprobación de sus carpetas prediales (fs. 57 a 60).
- recurso de amparo constitucional ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- concedió
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- II.2.1. Propiedad privada
- II.2.2. Del Debido proceso
- regularizar y perfeccionar el derecho de propiedad agraria
- SC 0148/2010-R de 17 de mayo,
- 1)
- 4
- en dichos casos es posible la tutela, pero de manera excepcional y provisional, no por el derecho de petición, sino por otros derechos como la pacífica posesión, el trabajo y según el caso y grado de arbitrariedad, la salud y la vida misma, de ahí por qué el amparo se despliega como un mecanismo reparador y preventivo conducentes a resguardar estos derechos denominados de primer orden
- ninguna persona sea esta natural o jurídica puede actuar arrogándose derechos que aún no le corresponden, y en mérito a ello adoptar medidas de hecho, pretendiendo ejercer justicia directa
- III.5. Análisis del caso
- no corresponde tutelar el derecho a la propiedad del accionante
- APROBAR