SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1387/2010-R
Fecha: 21-Sep-2010
no corresponde tutelar el derecho a la propiedad del accionante
Al estar el derecho propietario de las partes en disputa como se menciona en la Resolución del recurso jerárquico, existe una sobreposición entre el predio “Polonia” (del accionante) y “Villa Janeth” (del demandado), el cual deberá ser definido en el transcurso del proceso de saneamiento, por lo que no corresponde tutelar el derecho a la propiedad del accionante.
Empero, en virtud a la jurisprudencia antes glosada y evidenciándose las vías de hecho en las que habría incurrido el demandado, como si hubiese tenido definido a su favor el derecho propietario, significa que ha cometido acto ilegal, por cuanto si el demandado consideraba necesario tomar medidas para el resguardo de ese derecho, debió haber acudido o la vía judicial o técnico administrativa como es el proceso de saneamiento establecido en la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria, donde ambas partes podrán hacer conocer sus alegatos, pudiendo asumir defensa, presentar pruebas, etc., y no como sucedió en el presente caso donde se evidencia la vulneración del derecho al debido proceso del accionante toda vez que el demandado no esperó a dar a conocer sus diferencias en el proceso correspondiente.
Cabe aclarar que si bien se determinó “no ha lugar” al desalojo emitido a su favor -es decir contra el demandado-, ello no le faculta a actuar con medidas que no sólo importan a las partes, sino al Estado toda vez que nos encontraríamos ante situaciones que podrían alterar la paz social, siendo el deber de este Tribunal promover en todo momento esta cultura de paz establecido como derecho en el art. 10 de la CPE.
- recurso de amparo constitucional ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- concedió
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- II.2.1. Propiedad privada
- II.2.2. Del Debido proceso
- regularizar y perfeccionar el derecho de propiedad agraria
- SC 0148/2010-R de 17 de mayo,
- 1)
- 4
- en dichos casos es posible la tutela, pero de manera excepcional y provisional, no por el derecho de petición, sino por otros derechos como la pacífica posesión, el trabajo y según el caso y grado de arbitrariedad, la salud y la vida misma, de ahí por qué el amparo se despliega como un mecanismo reparador y preventivo conducentes a resguardar estos derechos denominados de primer orden
- ninguna persona sea esta natural o jurídica puede actuar arrogándose derechos que aún no le corresponden, y en mérito a ello adoptar medidas de hecho, pretendiendo ejercer justicia directa
- III.5. Análisis del caso
- no corresponde tutelar el derecho a la propiedad del accionante
- APROBAR