SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1387/2010-R
Fecha: 21-Sep-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 31 de octubre de 2007, cursante de fs. 220 vta., el recurrente por sus representados manifiesta que son herederos de Manuel Melgar Limpias, quien adquirió el fundo “Polonia”, mediante testimonio 52/07 de 27 de abril de 1995, el cual cuenta con título ejecutorial PT 0024020 de 4 de abril de 1991, ubicado en el cantón Perotó, provincia Marbán del departamento de Beni, desde su adquisición éste se dedicó a la crianza de ganado vacuno, para luego convertirse en productor agrícola en cultivos de arroz y soya. Posteriormente su padre les otorgó poder para tramitar ante la Superintendencia Agraria de Bolivia, un Plan de Ordenamiento Predial, para el fundo “Polonia” y otro para el fundo “Varsovia”, aprobados estos planes a través de las Resoluciones Administrativas (RRAA) I TEC 11725/2005 e I TEC 11724/2005 ambas del 10 de octubre de 2005. Asimismo y paralelamente su padre sometió a saneamiento sus propiedades, habiendo obtenido la aprobación de pericias de campo de los fundos “Polonia y Varsovia”, etapa en la cual se determinó que no existía ninguna sobreposición con áreas predeterminadas de saneamiento en sus modalidades “CAT SAN, SAN-TCON y SAN SIM”.
Agrega que el recurrido avasalló el fundo “Polonia”, posesionándose mediante vías de hecho, ingresando ganado vacuno, destruyendo los cultivos agrícolas de arroz e impidiendo se proceda al sembrado de soya de invierno causando un grave dañó económico, extendiéndose este avasallamiento hasta el fundo “Varsovia”, destruyendo alambradas y posesionándose al interior del fundo “Polonia”, señalando que es el dueño porque tiene un expediente de dotación y una sentencia de primera instancia. Acciones de hecho ilegales que fueron probados a través de los informes emitidos por el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA), que determinaron la ocupación ilegal, posterior a la promulgación de la Ley “1715 agraria”, por lo que el Director del INRA de Beni, emitió la Resolución RA-DT-AAHH-BN 018/07 de 8 de junio que instruyó el desalojo de Olver Yabeta Ribera, Resolución contra la cual el 23 de julio del citado año, Olver Yabeta Ribera interpuso recurso jerárquico ante el Director Nacional del INRA el cual mediante RA 182/2007 de 20 de septiembre, revocó la Resolución que instruye el desalojo; amparado en esta Resolución el recurrido no deja de realizar acciones de hecho en el fundo “Polonia” y se atreve a ingresar su ganado al fundo “Varsovia”. Así se establece por la declaración informativa policial prestada por Olver Yabeta Ribera, donde se establece que ingresó ganado vacuno a los campos cultivados, así mismo sacó las alambradas pertenecientes al fundo “Polonia” para hacer sus propias alambradas, causando grave daño económico siendo estos permanentes y no habiendo cesado estos abusos desde que se posesionó de manera ilegal, así se tiene acreditado por las actas de inventariación de 6 de octubre y de inspección ocular de 24 de octubre, ambos de 2007, suscrita por la Notaria de Fe Pública 4 del Distrito de Beni.
- recurso de amparo constitucional ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- concedió
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- II.2.1. Propiedad privada
- II.2.2. Del Debido proceso
- regularizar y perfeccionar el derecho de propiedad agraria
- SC 0148/2010-R de 17 de mayo,
- 1)
- 4
- en dichos casos es posible la tutela, pero de manera excepcional y provisional, no por el derecho de petición, sino por otros derechos como la pacífica posesión, el trabajo y según el caso y grado de arbitrariedad, la salud y la vida misma, de ahí por qué el amparo se despliega como un mecanismo reparador y preventivo conducentes a resguardar estos derechos denominados de primer orden
- ninguna persona sea esta natural o jurídica puede actuar arrogándose derechos que aún no le corresponden, y en mérito a ello adoptar medidas de hecho, pretendiendo ejercer justicia directa
- III.5. Análisis del caso
- no corresponde tutelar el derecho a la propiedad del accionante
- APROBAR