Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1387/2010-R
Fecha: 21-Sep-2010
III.5. Análisis del caso
La problemática se encuentra dentro de un proceso de saneamiento donde a través de la prueba presentada se ha podido establecer que en los predios presuntamente avasallados, “Polonia y Varsovia” habrían obtenido la aprobación de la etapa de pericias de campo, esto implica entonces con meridiana claridad de que se trata de un saneamiento de un propiedad en pleno proceso, es decir, aún falta una etapa que es la de resolución y titulación (art. 263.I DS 29215) etapas finales de saneamiento donde se podrá recién determinar el derecho propietario de las partes.
- recurso de amparo constitucional ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- concedió
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- II.2.1. Propiedad privada
- II.2.2. Del Debido proceso
- regularizar y perfeccionar el derecho de propiedad agraria
- SC 0148/2010-R de 17 de mayo,
- 1)
- 4
- en dichos casos es posible la tutela, pero de manera excepcional y provisional, no por el derecho de petición, sino por otros derechos como la pacífica posesión, el trabajo y según el caso y grado de arbitrariedad, la salud y la vida misma, de ahí por qué el amparo se despliega como un mecanismo reparador y preventivo conducentes a resguardar estos derechos denominados de primer orden
- ninguna persona sea esta natural o jurídica puede actuar arrogándose derechos que aún no le corresponden, y en mérito a ello adoptar medidas de hecho, pretendiendo ejercer justicia directa
- III.5. Análisis del caso
- no corresponde tutelar el derecho a la propiedad del accionante
- APROBAR