Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1427/2010-R
Fecha: 27-Sep-2010
1)
1) El "recurso de casación en el fondo y de nulidad" fechado en 29 de mayo de 2007, no cumple con la técnica recursiva exigida por el art. 258 inc. 2) del CPC, porque solo efectúa una relación comentada del expediente al grado de resultar contradictorio en su pretensión, pues simultáneamente pide la nulidad de obrados y la casación de la Sentencia, lo que de inicio ya es un contrasentido.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- denegando
- 1)
- 2)
- 3)
- II.1.
- II. 2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- "recurso de amparo constitucional".
- "accionante"
- III.3. El control de constitucionalidad en relación a la falta de motivación de las Resoluciones judiciales
- y la fundamentación o motivación
- con relación a la exigencia de la motivación de las resoluciones, como elemento constitutivo del debido proceso,
- Auto Nacional Agrario 41/2007 de 21 de agosto
- III.4.1. En cuanto al recurso de casación
- i)
- III.4.3.Con relación a la labor interpretativa y el carácter tutelar
- APROBAR