Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1427/2010-R
Fecha: 27-Sep-2010
II. 2.
II. 2. Por memorial presentado el 29 de mayo de 2007, el recurrente planteo recurso de casación en el fondo mencionando que concurre una temeraria apreciación de las pruebas, existiendo en la Sentencia recurrida, error de hecho y de derecho; respecto al recurso de nulidad en la forma señala que el juez a quo dentro del desarrollo de la audiencia sin que haya sido dilucidado como incidente, en razón a que no se citó el inc. 7) del art. 39 de la LSNRA, pasó a declarar procedente lo peticionado en el memorial de fs. 57, consiguientemente anuló hasta fs. 1, vale decir, todo el proceso (fs. 7 a 12).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- denegando
- 1)
- 2)
- 3)
- II.1.
- II. 2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- "recurso de amparo constitucional".
- "accionante"
- III.3. El control de constitucionalidad en relación a la falta de motivación de las Resoluciones judiciales
- y la fundamentación o motivación
- con relación a la exigencia de la motivación de las resoluciones, como elemento constitutivo del debido proceso,
- Auto Nacional Agrario 41/2007 de 21 de agosto
- III.4.1. En cuanto al recurso de casación
- i)
- III.4.3.Con relación a la labor interpretativa y el carácter tutelar
- APROBAR