SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1427/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1427/2010-R

Fecha: 27-Sep-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

La recurrente, en representación de su mandante, en su memorial presentado el 16 de octubre de 2007, de fs. 23 a 30 señala que, dentro del proceso interdicto de retener la posesión, incoada por Nicolás Sánchez Castro contra Sergio Eduardo Rubén Ossio Rivero, el Juez Agrario de Camargo dictó la Sentencia 01/2007 de 22 de mayo, declarando improbada la demanda principal y probada la acción reconvencional, Resolución que fue recurrida de casación en el fondo y de nulidad mediante memorial de 29 de mayo de 2007.

Con la facultad conferida por el Art. 266 del Código Procesal Civil (CPC) y a los fines previstos en la parte in fine del art. 258 inc. 3), disposiciones legales procesales aplicables a materia agraria por disposición del art. 78 de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria (LSNRA), concordantes con el irrestricto derecho a la defensa consagrado con el art. 16.II de la CPEabrg; el recurrente presentó memorial con la suma de "mejora de recurso de casación y nulidad", acusando la comisión de otras graves y manifiestas violaciones a normas procesales de orden público, cometidas durante la tramitación del proceso oral agrario.

La Sala Primera del Tribunal Agrario Nacional, mediante el escueto e infundamentado Auto Nacional Agrario 41/2007 de 21 de agosto, resolvió el recurso declarándolo improcedente. Notificada la representante con dicha Resolución, con la facultad conferida por el art. 276, con relación a los arts. 281 y 196.2 del CPC, solicitó aclaración y explicación respecto del contenido de esa apresurada e inconsistente Resolución, mereciendo el Auto Interlocutorio de 31 de agosto del mismo año, que deniega lo solicitado.

El recurso de casación en el fondo y de nulidad interpuesto por su representado, cumple a cabalidad con los requisitos contenidos en el art. 258 del CPC, toda vez que se cito claramente las disposiciones legales vulneradas, explicando en que consistieron esas violaciones y de qué manera se las aplicó erróneamente. Asimismo, en el recurso de nulidad y casación en la forma, se citaron concretamente las normas infringidas y cómo fueron vulneradas o aplicadas erróneamente, citando jurisprudencia agraria emitida en casos similares, en los que el Tribunal Agrario Nacional anuló obrados; es así que en el referido recurso de casación en la forma, se acusó la violación de los arts. 80 y 83 inc. 5) de la LSNRA, con el argumento de no haberse fijado el objeto de la prueba de manera separada y específica para ambas demandas; es decir, tanto para la acción principal, cuanto para la reconvencional, citándose igualmente jurisprudencia agraria.

Los Vocales de la Sala Primera del Tribunal Agrario Nacional no consideraron, menos aún  se pronunciaron sobre el memorial de "mejora el recurso de casación y nulidad", no obstante, haberse acusado la vulneración de normas concretas, tanto adjetivas como sustantivas y en qué forma se aplicó erróneamente la ley, pues conforme se evidencia del contenido del Auto Nacional Agrario 41/2007 de 21 de agosto, forzaron la improcedencia del recurso de casación y nulidad, eludiendo su responsabilidad de pronunciarse sobre el fondo, limitándose simplemente a afirmar que el recurso no cumple con los requisitos previstos por la ley y que no existe la técnica recursiva, sin fundamentarla debidamente, vulnerando el derecho a la motivación y al debido proceso, dejando en total y absoluta indefensión a su representado.