SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1427/2010-R
Fecha: 27-Sep-2010
i)
Mediante el Auto Nacional Agrario 41/07 de 21 de agosto, la Sala Primera del Tribunal Agrario Nacional, conformada por los Vocales recurridos ahora demandados, declaró Improcedente el recurso de casación con costas, aduciendo que el recurso de casación: i) No cumple con lo determinado por la norma procesal del art. 258 inc. 2) del CPC aplicable en materia agraria; por mandato del art. 78 de la LSNRA; vale decir, que el accionante no ha citado en términos claros concretos y precisos la sentencia o auto del que se recurriere, folio dentro del expediente y fundamentalmente la ley o leyes violadas o aplicada falsa o erróneamente, especificando en qué consiste la violación ya sea en el fondo, en la forma o en ambos; ii) En consecuencia ese tribunal señaló que no podía ingresar a revisar el fondo del recurso por incumplimiento e inobservancia a la previsión establecida por el art. 258 inc. 2) del CPC, que al ser una norma de orden público su cumplimiento es obligatorio conforme señala el art. 90 del referido cuerpo legal adjetivo, imponiéndose sin otra alternativa la aplicación el art. 272 del Código Adjetivo Civil.
Del análisis del Auto Nacional Agrario 41/07 de 21 de agosto, impugnado a través de la presente acción, se evidencia que las autoridades demandadas al pronunciar la misma no han omitido fundamentar ya que se observa que en su Resolución hacen un análisis de la normativa aplicable al recurso de casación, en mérito al no cumplimiento de las normas referidas aclarando que no han podido ingresar a realizar el análisis de fondo del recurso, dando estricto cumplimiento a las normas citadas precedentemente.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- denegando
- 1)
- 2)
- 3)
- II.1.
- II. 2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- "recurso de amparo constitucional".
- "accionante"
- III.3. El control de constitucionalidad en relación a la falta de motivación de las Resoluciones judiciales
- y la fundamentación o motivación
- con relación a la exigencia de la motivación de las resoluciones, como elemento constitutivo del debido proceso,
- Auto Nacional Agrario 41/2007 de 21 de agosto
- III.4.1. En cuanto al recurso de casación
- i)
- III.4.3.Con relación a la labor interpretativa y el carácter tutelar
- APROBAR