SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1427/2010-R
Fecha: 27-Sep-2010
recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
En revisión la Resolución 293/2007 de 30 de octubre, cursante de fs. 93 a 94 vta., pronunciada por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, interpuesto por Cristhel Mireyba Palma Verduguez en representación de Nicolás Sánchez Castro contra Iván Gantier Lemoine y Esteban Miranda Terán, Vocales de la Sala Primera del Tribunal Agrario Nacional, alegando la vulneración de sus derechos a la igualdad, a la "seguridad jurídica", a la defensa y de la garantía al debido proceso, citando al efecto los arts. 6.I, 7 inc. a), 16.II y IV de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- denegando
- 1)
- 2)
- 3)
- II.1.
- II. 2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- "recurso de amparo constitucional".
- "accionante"
- III.3. El control de constitucionalidad en relación a la falta de motivación de las Resoluciones judiciales
- y la fundamentación o motivación
- con relación a la exigencia de la motivación de las resoluciones, como elemento constitutivo del debido proceso,
- Auto Nacional Agrario 41/2007 de 21 de agosto
- III.4.1. En cuanto al recurso de casación
- i)
- III.4.3.Con relación a la labor interpretativa y el carácter tutelar
- APROBAR