SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1427/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1427/2010-R

Fecha: 27-Sep-2010

2)

2) El Tribunal de casación está obligado a efectuar un juicio de admisibilidad del recurso de casación, antes de abrir su competencia para ingresar y conocer el fondo del recurso, juicio de admisibilidad que tendrá por objetivo si el recurrente se halla legitimado. Si ha cumplido los requisitos establecidos en el citado art. 258 inc. 2) del CPC y si ha sido presentado dentro de plazo, el legislador ha optado por facultar al Tribunal de casación para ingresar en el fondo solamente en los casos en los que el juicio de admisibilidad fuera positivo, lo que no ocurre en el presente  caso.