Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1427/2010-R
Fecha: 27-Sep-2010
2)
2) El Tribunal de casación está obligado a efectuar un juicio de admisibilidad del recurso de casación, antes de abrir su competencia para ingresar y conocer el fondo del recurso, juicio de admisibilidad que tendrá por objetivo si el recurrente se halla legitimado. Si ha cumplido los requisitos establecidos en el citado art. 258 inc. 2) del CPC y si ha sido presentado dentro de plazo, el legislador ha optado por facultar al Tribunal de casación para ingresar en el fondo solamente en los casos en los que el juicio de admisibilidad fuera positivo, lo que no ocurre en el presente caso.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- denegando
- 1)
- 2)
- 3)
- II.1.
- II. 2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- "recurso de amparo constitucional".
- "accionante"
- III.3. El control de constitucionalidad en relación a la falta de motivación de las Resoluciones judiciales
- y la fundamentación o motivación
- con relación a la exigencia de la motivación de las resoluciones, como elemento constitutivo del debido proceso,
- Auto Nacional Agrario 41/2007 de 21 de agosto
- III.4.1. En cuanto al recurso de casación
- i)
- III.4.3.Con relación a la labor interpretativa y el carácter tutelar
- APROBAR