SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1427/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1427/2010-R

Fecha: 27-Sep-2010

III.4.3.Con relación a la labor interpretativa y el carácter tutelar

Siendo competencia de la jurisdicción constitucional, verificar si en la labor interpretativa desarrollada por la jurisdicción ordinaria se cumplieron o no con los requisitos de interpretación admitidos por el derecho y si el juez o tribunal intérprete se sujetaron al sistema de valores y principios que sustentan el orden constitucional boliviano; conforme lo estableció la SC 0718/2005-R de 28 de junio: "…la parte procesal, que se considera agraviada con los resultados de la interpretación porque lesionan sus derechos fundamentales, exprese de manera adecuada y precisa los fundamentos jurídicos que sustenten su posición, fundamentos en los que deberá exponer con claridad y precisión los principios o criterios interpretativos que no fueron cumplidos o fueron desconocidos por el juez o tribunal que realizó la interpretación y consiguiente aplicación de la norma interpretada; asimismo, exponer qué principios fundamentales o valores supremos no fueron tomados en cuenta o fueron desconocidos por el intérprete al momento de desarrollar la labor interpretativa y asumir la decisión impugnada; pues resulta insuficiente la mera relación de hechos o la sola enumeración de las normas legales supuestamente infringidas; porque sólo en la medida en que el recurrente expresa adecuada y suficientemente sus fundamentos jurídicos la jurisdicción constitucional podrá realizar la labor de contrastación entre la interpretación legal realizada por la jurisdicción ordinaria y los fundamentos que sustentan la interpretación y las conclusiones a las que arribó, con los fundamentos y pretensiones expuestos por el recurrente del amparo constitucional".

En el caso que se examina, en cuanto a la denuncia de que las autoridades demandadas hubieran pronunciado su fallo sin ninguna fundamentación ni motivación conculcando el debido proceso, se determina con claridad que tal afirmación no es cierta, toda vez que, existe una motivación razonable en el Auto Nacional Agrario 41/2007 de 21 de agosto, pronunciado por la Sala  Primera del Tribunal Agrario Nacional, en correcta observancia de los arts. 258 inc. 2), concordante con el 272 inc. 2) ambos del CPC, concluyendo, de lo expuesto que las autoridades demandadas, al momento de pronunciar la Resolución impugnada, lo hicieron conforme a derecho, de manera fundamentada y sin cometer ningún acto ilegal u omisión indebida que amerite otorgar la tutela solicitada, conforme se ha señalado en la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.3 de esta Sentencia.