SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1427/2010-R
Fecha: 27-Sep-2010
Auto Nacional Agrario 41/2007 de 21 de agosto
El accionante, alega que las autoridades recurridas vulneraron sus derechos a la igualdad, a la seguridad jurídica, a la defensa y la garantía al debido proceso, toda vez que mediante el Auto Nacional Agrario 41/2007 de 21 de agosto, declaró improcedente el recurso de casación y de nulidad que interpuso contra la Sentencia 01/2007 de 22 de mayo, dictada por el Juez Agrario de Camargo, dentro del proceso de interdicto de retener la posesión, autoridades que no consideraron ni resolvieron el fondo del recurso y menos aún se refirieron siquiera al memorial de mejora que presentó y con apreciaciones subjetivas, se limitaron simplemente a afirmar que el recurso no cumple con los requisitos previstos por la ley y que no existe la técnica recursiva, sin fundamentar ni motivar debidamente.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- denegando
- 1)
- 2)
- 3)
- II.1.
- II. 2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- "recurso de amparo constitucional".
- "accionante"
- III.3. El control de constitucionalidad en relación a la falta de motivación de las Resoluciones judiciales
- y la fundamentación o motivación
- con relación a la exigencia de la motivación de las resoluciones, como elemento constitutivo del debido proceso,
- Auto Nacional Agrario 41/2007 de 21 de agosto
- III.4.1. En cuanto al recurso de casación
- i)
- III.4.3.Con relación a la labor interpretativa y el carácter tutelar
- APROBAR