Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1427/2010-R
Fecha: 27-Sep-2010
3)
3) El art. 266 del CPC, establece la facultad de las partes para apersonarse y mejorar ya sea oralmente o por escrito el recurso de casación, memorial que de ningún modo puede considerarse vinculante para el Tribunal de casación, que no se halla obligado por norma alguna, para pronunciarse de manera expresa sobre dicha pieza procesal que no es parte del recurso de casación.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- denegando
- 1)
- 2)
- 3)
- II.1.
- II. 2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- "recurso de amparo constitucional".
- "accionante"
- III.3. El control de constitucionalidad en relación a la falta de motivación de las Resoluciones judiciales
- y la fundamentación o motivación
- con relación a la exigencia de la motivación de las resoluciones, como elemento constitutivo del debido proceso,
- Auto Nacional Agrario 41/2007 de 21 de agosto
- III.4.1. En cuanto al recurso de casación
- i)
- III.4.3.Con relación a la labor interpretativa y el carácter tutelar
- APROBAR