SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1427/2010-R
Fecha: 27-Sep-2010
III.4.1. En cuanto al recurso de casación
En dicho recurso se observa que el accionante reclama de una manera general respecto a la anulación indebida del proceso, señalando en el Fundamento Jurídico III.1 de su recurso de casación, "que el Juez a quo dentro del desarrollo de la audiencia sin que haya sido dilucidado como incidente, en razón a que no se citó el inc. 7 del art. 39 de la LSNRA, pasó a declarar procedente lo peticionado en el memorial de fs. 57, consiguientemente anuló hasta fs. 1, vale decir, todo el proceso, cuando en realidad lo que el juzgador debió haber hecho es anular hasta el Auto de admisión de la demanda" (sic).
Respecto al fondo del asunto, aduce existir una temeraria apreciación de las pruebas, existiendo en la Sentencia recurrida error de hecho y de derecho haciendo mención a las pruebas testificales, así también señala que "el juez realizó una tergiversación de lo observado en la inspección judicial, como tampoco no valoró ni se pronunció respecto a la prueba documental presentada, existiendo un silencio que atenta contra su legítima defensa (sic)., pidiendo que: "se anule obrados hasta el vicio más antiguo o alternativamente se case la sentencia recurrida" (sic).
Como se puede observar de los argumentos del memorial de Recurso de Casación interpuesto por el accionante se refieren a los actuados procesales en primera instancia relatada en forma general, sin especificar ni señalar de forma correcta las normas que se pretenden haber sido vulneradas y no de una mera relación de hechos del expediente.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- denegando
- 1)
- 2)
- 3)
- II.1.
- II. 2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- "recurso de amparo constitucional".
- "accionante"
- III.3. El control de constitucionalidad en relación a la falta de motivación de las Resoluciones judiciales
- y la fundamentación o motivación
- con relación a la exigencia de la motivación de las resoluciones, como elemento constitutivo del debido proceso,
- Auto Nacional Agrario 41/2007 de 21 de agosto
- III.4.1. En cuanto al recurso de casación
- i)
- III.4.3.Con relación a la labor interpretativa y el carácter tutelar
- APROBAR