SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1427/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1427/2010-R

Fecha: 27-Sep-2010

III.4.1. En cuanto al recurso de casación

En dicho recurso se observa que el accionante reclama de una manera general respecto a la anulación indebida del proceso, señalando en el Fundamento Jurídico III.1 de su recurso de casación, "que el Juez a quo dentro del desarrollo de la audiencia sin que haya sido dilucidado como incidente, en razón a que no se citó el inc. 7 del art. 39 de la LSNRA, pasó a declarar procedente lo peticionado en el memorial de fs. 57, consiguientemente anuló hasta fs. 1, vale decir, todo el proceso, cuando en realidad lo que el juzgador debió haber hecho es anular hasta el Auto de admisión de la demanda" (sic).

Respecto al fondo del asunto, aduce existir una temeraria apreciación de las pruebas, existiendo en la Sentencia recurrida error de hecho y de derecho haciendo mención a las pruebas testificales, así también señala que "el juez realizó una tergiversación de lo observado en la inspección judicial, como tampoco no valoró ni se pronunció respecto a la prueba documental presentada, existiendo un silencio que atenta contra su  legítima defensa (sic)., pidiendo que: "se anule obrados hasta el vicio más antiguo o alternativamente se case la sentencia recurrida" (sic).

Como se puede observar de los argumentos del memorial de Recurso de Casación interpuesto por el accionante se refieren a los actuados procesales en primera instancia relatada en forma general, sin especificar ni señalar de forma correcta las normas que se pretenden haber sido vulneradas y no de una mera relación de hechos del expediente.