SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1427/2010-R
Fecha: 27-Sep-2010
a)
En audiencia se dio lectura al informe presentado por las autoridades recurridas que cursa de fs. 87 a 90, señalando los siguientes aspectos: a) En la tramitación y resolución del recurso de casación de referencia, en ningún momento se vulneraron las garantías señaladas ya que se cumplió a cabalidad la normativa adjetiva; b) En la Resolución que ahora es impugnada, se adoptó la declaratoria de improcedencia del mismo, al no cumplir con el requisito formal inexcusable contenido en el art. 258 inc. 2) del CPC, vale decir la cita de la ley o leyes vulneradas o aplicadas falsa o erróneamente, fundamentalmente la especificación en términos claros, concretos y precisos, y en qué consiste la violación, exigencia que no se observa en el recurso de casación mencionado; c) No es evidente que el Auto Nacional Agrario 41/2007 de 21 de agosto, impugnado en el presente recurso contenga apreciaciones subjetivas sin fundamentación jurídica que la respalde, cuando al contrario se encuentra debidamente fundamentada y motivada respecto a las razones jurídicas y doctrinales que determinaron declarar improcedente el recurso de casación, por ende la imposibilidad de ingresar a revisar el fondo del mismo; d) Respecto al apersonamiento y mejora que las partes pueden efectuar ante el Tribunal de casación, prevista por el art. 266 del CPC, no constituye un actuado o carga procesal obligatoria e imprescindible en el trámite de casación, siendo facultativo el hacerlo o no, los efectos de dicha actuación son intrascendentales al momento de la resolución del recurso de casación; y, e) El Auto Nacional Agrario 41/2007 de 21 de agosto, no puede ser objeto de nulidad mediante el recurso de amparo constitucional toda vez que se ha pronunciado conforme a derecho, no existiendo en consecuencia actos ilegales u omisiones indebidas que violen derechos y garantías constitucionales, por lo que debe declararse improcedente con costas y multas.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- denegando
- 1)
- 2)
- 3)
- II.1.
- II. 2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- "recurso de amparo constitucional".
- "accionante"
- III.3. El control de constitucionalidad en relación a la falta de motivación de las Resoluciones judiciales
- y la fundamentación o motivación
- con relación a la exigencia de la motivación de las resoluciones, como elemento constitutivo del debido proceso,
- Auto Nacional Agrario 41/2007 de 21 de agosto
- III.4.1. En cuanto al recurso de casación
- i)
- III.4.3.Con relación a la labor interpretativa y el carácter tutelar
- APROBAR