SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1427/2010-R
Fecha: 27-Sep-2010
II.4.
II.4. El recurso de casación presentado por el recurrente, fue resuelto por Auto Nacional Agrario 41/2007 de 21 de agosto, Resolución que en su fundamentación, señaló que dicho recurso no cumple con lo determinado por la norma procesal del art. 258 inc. 2) del CPC, aplicable en materia agraria; por mandato del art. 78 de la LSNRA; vale decir, que el accionante no ha citado en términos claros, concretos y precisos la sentencia o auto del que se recurriere, folio dentro del expediente y fundamentalmente la ley o leyes violadas o aplicada falsa o erróneamente, especificando en qué consiste la violación ya sea en el fondo, en la forma o en ambos; en consecuencia ese Tribunal señaló que no podía ingresar a revisar el fondo del recurso por incumplimiento e inobservancia a la previsión establecida por el art. 258 inc. 2) del CPC. El recurrente el 27 de agosto de 2007, solicitó explicación y aclaración del mencionado Auto Agrario Nacional, mereciendo la Resolución de 31 del mismo mes y año, que declaró no haber lugar a la aclaración y explicación solicitada (fs. 17 a 21).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- denegando
- 1)
- 2)
- 3)
- II.1.
- II. 2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- "recurso de amparo constitucional".
- "accionante"
- III.3. El control de constitucionalidad en relación a la falta de motivación de las Resoluciones judiciales
- y la fundamentación o motivación
- con relación a la exigencia de la motivación de las resoluciones, como elemento constitutivo del debido proceso,
- Auto Nacional Agrario 41/2007 de 21 de agosto
- III.4.1. En cuanto al recurso de casación
- i)
- III.4.3.Con relación a la labor interpretativa y el carácter tutelar
- APROBAR