SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1427/2010-R
Fecha: 27-Sep-2010
III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
La representante del recurrente, ahora accionante, alega que las autoridades recurridas, hoy demandadas, vulneraron sus derechos a la igualdad, a la seguridad jurídica, a la defensa y la garantía al debido proceso, toda vez que a través del Auto Nacional Agrario 41/2007 de 21 de agosto, declararon improcedente el recurso de casación y de nulidad que interpuso, impugnando la Sentencia 01/2007 de 22 de mayo, dictada en el proceso de interdicto de retener la posesión, sin considerar ni ingresar a resolver el fondo del recurso y menos aún referirse siquiera al memorial de mejora que presentó, con apreciaciones subjetivas, limitándose simplemente a afirmar que el recurso no cumple con los requisitos previstos por la ley y que no existe la técnica recursiva, sin fundamentar ni motivar debidamente.
Por lo expuesto, identificado el objeto y la causa del presente recurso, corresponde ahora verificar si los derechos denunciados como vulnerados merecen la protección de la tutela constitucional en el marco de los alcances de los arts. 19 de la Constitución abrogada y 128 de la Constitución vigente, tarea que será realizada a continuación:
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- denegando
- 1)
- 2)
- 3)
- II.1.
- II. 2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- "recurso de amparo constitucional".
- "accionante"
- III.3. El control de constitucionalidad en relación a la falta de motivación de las Resoluciones judiciales
- y la fundamentación o motivación
- con relación a la exigencia de la motivación de las resoluciones, como elemento constitutivo del debido proceso,
- Auto Nacional Agrario 41/2007 de 21 de agosto
- III.4.1. En cuanto al recurso de casación
- i)
- III.4.3.Con relación a la labor interpretativa y el carácter tutelar
- APROBAR