SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1446/2011-R
Fecha: 10-Oct-2011
1)
Con el uso de la réplica el abogado de la accionante, refirió: 1) Niega el derecho de representación y de contestar la demanda, en el entendido que quienes conforman la Asociación son los copropietarios y no figuran en el Testimonio 1713/2008, que rige entre los futuros copropietarios del Condominio y la persona jurídica denominada “COFERSA Ltda.”; 2) La construcción abarca una superficie de 306,43 m2 y se adquirió 477,73 m2, lo que significa que existe un espacio libre para construir; 3) No se tocaron áreas comunes, lo que se pretende es impedir que su cliente construya en un área exclusiva; 4) El art. 312 de la CPE, establece que es competencia del Gobierno Municipal, la elaboración de planos de territorialidad, por lo tanto es esa institución la encargada y no “COFERSA Ltda.”; y, 5) Reiteró su petitorio.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Acerca de hechos controvertidos y la imposibilidad que sean dilucidados a través de la acción de amparo constitucional
- protege dichos derechos cuando se encuentran consolidados a favor del actor del amparo, no siendo la vía adecuada para dirimir supuestos derechos que se encuentren controvertidos o que no se encuentren consolidados, porque dependen para su consolidación de la dilucidación de cuestiones de hecho o de la resolución de una controversia sobre los hechos;
- Del razonamiento expuesto, se concluye que el recurrente, ahora accionante, al presentar la acción tutelar debe acompañar los elementos probatorios suficientes que comprueben la titularidad de los derechos que reclama como vulnerados, pues si el Tribunal no tiene certeza sobre la veracidad de los hechos expuestos por encontrarse en controversia, no puede pronunciarse sobre el fondo del asunto por no constituir una instancia de resolución de causas ordinarias, correspondiendo sólo la protección de derechos consolidados a favor del accionante
- III.3.1.
- Fragmento 20
- III.3.2.
- APROBAR