SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1446/2011-R
Fecha: 10-Oct-2011
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Pese que sus representados cuentan con derecho propietario debidamente registrado en oficinas de Derechos Reales, el Directorio de copropietarios del Condominio Spa “Ciudad Real” y la empresa de seguridad y vigilancia “Guardianes”, arbitrariamente y valiéndose de medidas de hecho, no permiten el ingreso de la arquitecta y albañiles que contrataron, así como del material de construcción, para la ampliación de su Apartamento signado con el numero 10 del Bloque “E”, trabajo que se realiza dentro del área exclusiva que les pertenece, ocasionándole graves perjuicios económicos, dado que deben cumplir con el pago de honorarios profesionales y salarios. En consecuencia, corresponde dilucidar, en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos a los derechos a la propiedad privada y a la “seguridad jurídica” de los representados de la accionante, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Acerca de hechos controvertidos y la imposibilidad que sean dilucidados a través de la acción de amparo constitucional
- protege dichos derechos cuando se encuentran consolidados a favor del actor del amparo, no siendo la vía adecuada para dirimir supuestos derechos que se encuentren controvertidos o que no se encuentren consolidados, porque dependen para su consolidación de la dilucidación de cuestiones de hecho o de la resolución de una controversia sobre los hechos;
- Del razonamiento expuesto, se concluye que el recurrente, ahora accionante, al presentar la acción tutelar debe acompañar los elementos probatorios suficientes que comprueben la titularidad de los derechos que reclama como vulnerados, pues si el Tribunal no tiene certeza sobre la veracidad de los hechos expuestos por encontrarse en controversia, no puede pronunciarse sobre el fondo del asunto por no constituir una instancia de resolución de causas ordinarias, correspondiendo sólo la protección de derechos consolidados a favor del accionante
- III.3.1.
- Fragmento 20
- III.3.2.
- APROBAR