SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1446/2011-R
Fecha: 10-Oct-2011
II.1.
II.1. Según Testimonio de Escritura de compra venta 577/2009 de 20 de abril, suscrito entre Fernando Arturo Zegada Zambrana en representación de la Empresa Constructora y Comercial “COFERSA Ltda.”, a favor de Nicola Yovanni Ciancaglini Flores y Paola Rivera de Ciancaglini, sobre un inmueble urbano, ubicado en el (Departamento) Condominio Spa “CIUDAD REAL” y Loc. Com. Casa Design Center, Apartamento 10, Bloque “E”, sito en la U.V. 32, zona Oeste de la ciudad de Santa Cruz; cuya superficie privada es de 191,98 m2 a la que corresponde una superficie de áreas comunes de 13,58 m2, y una fracción ideal de terreno de 0,74 % que hubo en mayor extensión y posteriormente División y Partición mediante Escritura Pública 1713 de 23 de septiembre de 2008. Las colindancias del inmueble son: al norte, con la Calle Ronda de Castilla Sur con 13,98 metros; al sur, con muro perimetral y calle 4 con 15,97 metros; al este, con muro perimetral y calle D con 17,96 metros; y, al oeste con Apartamento 9 Bloque “E” con 25,06 metros. Registrado bajo la matrícula computarizada 7011900080245 Asiento A-3 de 5 de mayo de 2009. En la transcripción del poder notarial del vendedor, se consignó que la superficie ideal construida sería de 205,56 m2, una superficie de uso exclusivo de 306,43 m2, superficie proporcional de terreno en áreas comunes de 171,30 m2, totalizando la superficie ideal de terreno de 477,73 m2, correspondientes al apartamento 10 del Bloque “E” (fs. 5 a 11 y 14 y vta.).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Acerca de hechos controvertidos y la imposibilidad que sean dilucidados a través de la acción de amparo constitucional
- protege dichos derechos cuando se encuentran consolidados a favor del actor del amparo, no siendo la vía adecuada para dirimir supuestos derechos que se encuentren controvertidos o que no se encuentren consolidados, porque dependen para su consolidación de la dilucidación de cuestiones de hecho o de la resolución de una controversia sobre los hechos;
- Del razonamiento expuesto, se concluye que el recurrente, ahora accionante, al presentar la acción tutelar debe acompañar los elementos probatorios suficientes que comprueben la titularidad de los derechos que reclama como vulnerados, pues si el Tribunal no tiene certeza sobre la veracidad de los hechos expuestos por encontrarse en controversia, no puede pronunciarse sobre el fondo del asunto por no constituir una instancia de resolución de causas ordinarias, correspondiendo sólo la protección de derechos consolidados a favor del accionante
- III.3.1.
- Fragmento 20
- III.3.2.
- APROBAR