SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1446/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1446/2011-R

Fecha: 10-Oct-2011

III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional

Instituida como una acción tutelar de defensa contra actos ilegales u omisiones indebidas de servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen los derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado y la ley, cuya finalidad es su restablecimiento inmediato.

El art. 129.I de la Ley Fundamental, establece la naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional, -concordante con la previsión del art. 94 de la LTC y la jurisprudencia constitucional-, disponiendo que se interpondrá siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados. El segundo parágrafo de la citada disposición legal, establece el término de caducidad para su interposición, el cual no podrá sobrepasar de seis meses, computables a partir de conocido o notificado el acto ilegal u omisión indebida.